Axudas Forestais

AYUDAS A INVERSIONES EN TECNOLOGÍAS FORESTALES, PROCESAMIENTO, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES

Beneficiarios

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector forestal radicadas en Galicia en relación con las inversiones realizadas en zonas rurales y que  cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe de la misma o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder el
  2. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.
  3. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, o declaración anual de IVA)

b) Tener seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de la ayuda y, de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor

c) Deberá estar inscrito en el Registro de empresas del sector forestal (Resfor) y con los datos actualizados.

El solicitante con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a 3 trabajadores deberán tener, por lo menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 40% del cuadro de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para empresas de nueva creación (creadas en los 18 meses anteriores a la publicación de esta convocatoria) será suficiente un compromiso de tener, como mínimo, el 40% de estabilidad laboral a la finalización del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a tener el mismo % mínima de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, de ser el caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

Inversiones y Gastos Subvencionables

A) INVERSIONES EN   PLANES   Y   HERRAMIENTAS   DE    GESTIÓN EMPRESARIAL

  1. Implantación, y certificación si procede, de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad forestal para el control de costes, calidad y
  2. Implantación y certificación de la cadena de custodia de la madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de la gestión

B) Equipamientos de medición de masas forestales

C) Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de rolla o

D) Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos, así como adaptaciones e implementos. Los tractocargadores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción.

E) Procesadoras, cortadoras y otros equipos de corta, así como las adaptaciones e implementos.

F) Maquinaria específica, utensilios e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, asteladoras, empacadoras, cosechadora o procesadoras de

G) Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera

H) Maquinaria e instalaciones de primera transformación para procesamiento de biomasa forestal: astelado, almacenamiento, clasificación, caracterización, secado y acondicionamiento de la biomasa

I) Bienes de equipamiento e instalaciones en empresas de recogido, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales)

J) Rozadoras, en nº superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la

Serán activos nuevos y no adquiridos antes de la presentación de la solicitud ni antes de la inspección de comprobación. Se admitirán inversiones relativas a operaciones de aprovechamiento, transformación y comercialización de productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales)

Plazo de Presentación de Solicitudes

  • 20 de marzo de 2020

La presentación se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático

Plazo de justificación

  • Para la anualidad 2020 será el 15 de octubre de 2020 y para la anualidad 2021 el 15 de marzo de

Cuantía Subvencionable

  • La cuantía de subvención será de un 40 % € de los gastos subvencionables con un máximo de 150.000 € por