Subvenciones Xunta

AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALIRADAS

Beneficiarios:

Autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
  • Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni las personas autónomas colaboradoras.

 

Programa Subvencionable:

Contrataciones indefinidas iniciales de las personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia y que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los contratos de fijos-discontinuos

 

Requisitos:

  • Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratara con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
  • Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizaran dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

 

Plazo de Presentación:

Desde el 29 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022

 

Cuantía:

  • Primera persona trabajadora indefinida:
    1. 4.000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
    2. 6.500 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
      1. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida.
      2. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
      3. Personas con discapacidad.
      4. Personas desempleadas de larga duración.
  • Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:
    1. 6.500 euros cuando se trate de una persona desempleada.
    2. 9.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
      1. Personas desempleadas de larga duración.
      2. Personas con discapacidad.
      3. Personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

Todas estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  • Si la persona incorporada es una mujer.
  • En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
  • Personas trans.
  • Profesiones y oficios en los que la mujer está subrepresentada.

 

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