Subvenciones hosteleria

AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR ALOJAMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IG253-

BENEFICIARIOS:

PYMES que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren de alta en alguno de los siguientes CNAE: 55.1 y 55.2.

 

EXCLUSIONES:

  1. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayuda.
  2. Las empresas en crisis.
  3. Las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
  4. Las actividades de producción y primera comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.
  5. Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas y la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  • Creación de un nuevo establecimientoLos proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán consistir en alguna de las siguientes creaciones:
    1. La creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior) cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    2. La creación de Apartamentos turísticos de 3 llaves en las 7 principales ciudades gallegas que se relacionan en el apartado anterior, y de 2 llaves en el resto del territorio gallego. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la subvencionalidad de la actividad proyectada y la categoría del establecimiento.
    3. La creación de instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otras. Deberán contar con informe favorable de la Agencia Turismo de Galicia sobre la singularidad del establecimiento y deberá contener una equivalencia a la categoría de estrellas o llaves, según corresponda.
  • Ampliación de capacidad de un establecimiento existente. Deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado anterior.
  • Modernización de establecimientos existentes. Deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de la categoría de un establecimiento existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las señaladas en el párrafo anterior para las zonas geográficas indicadas.

 

CONDICIONES DE LOS PROYECTOS:

  1. Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.
  2. La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  3. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquier caso. A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo.

 

GASTOS SUBVENIONABLES:

  • Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa -otorgada por entidades no vinculadas a la solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión en obra civil nueva será el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60. El coeficiente anterior no será de aplicación cuando se trate de rehabilitaciones de bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico español.

  1. Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto indicada por la solicitante. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.
  2. Adquisición de edificaciones o construcciones usadas para su reforma o rehabilitación. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción; en ningún caso será subvencionable el valor del terreno. A estos efectos, deberá indicarse, separadamente, la parte del precio de adquisición correspondiente al terreno y la que corresponde a la construcción. El precio de compra no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición.
  • Otras inversiones en activos fijos tangibles o intangibles como, entre otros, el mobiliario, la decoración, los enseres, televisores, domótica, menaje, etc., con el límite de coste subvencionable que se indica a continuación:

Los activos intangibles deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  2. Ser amortizables.
  3. Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados al comprador.
  4. Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.

 

Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000 €. Excepcionalmente, en proyectos con una inversión subvencionable inferior a 100.000 €, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000 €.

 

EXCLUSIONES:

  1. ​Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
  2. Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
  3. Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo los directamente relacionados con los elementos objeto de inversión.
  4. La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venga desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA:

 

PLAZO SOLICITUD:

 Desde el 16 de agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022

 

PLAZO EJECUCIÓN:

 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 30 de septiembre de 2024

 

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

GESTORÍA MARÍA LARIÑO ARES

981 74 58 98  //  628 878 872