Bono autonomo 2023

BONO AUTÓNOMOS 2023

BENEFICIARIOS

  1. Personas trabajadoras autónomasque estén dadas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidades de colegio profesional:
  • Que tengan domicilio en Galicia,
  • Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses.
  • Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año 2021.
  1. ​​​​​​Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienescon domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses
  • Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido en el año 2021.
  • Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2021 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

EXCLUSIONES:

  • Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las convocatorias anteriores.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

 LINEA I.: MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:

 * Compra de maquinaria.

* Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.

 * Compra de útiles y herramientas

 * Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

 * Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto   en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la  actividad del negocio.

* Equipos informáticos.

* Equipamiento de oficina y/o negocio.

* Rótulos

* Aplicaciones informáticas y páginas web, apps y redes sociales.

* Diseño de marca

CUANTÍA:

 80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables (IVA  excluido).

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

Desde el 25 de enero de 2023 hasta el 22 de septiembre de 2023.

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda (no se puede solicitar hasta tener hecho y pagado el gasto), efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago.

  

GESTORIA LARIÑO ARES

981 74 58 98  //  628 878 872

https://gestorialarinoares.com