BONO CONTRATACIÓN / BONO FORMACIÓN 2020

BENEFICIARIOS:

Personas empleadoras y las empresas cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, que contraten personas desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Bono de contratación: La contratación indefinida inicial y la contratación temporal a tiempo completo con una duración inicial de 12 meses de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.

  • Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán un incentivo de 6.000 €. En caso de contratación en modalidad de fijo discontinuo la cuantía será proporcional al tiempo de trabajo.
  • Las contrataciones temporales tendrán un incentivo de 3.000 €.

Se subvencionan contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Bono formación (opcional): acciones de formación que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de la formación será de 70 horas en caso de contrataciones indefinidas y de 50 horas en contratos temporales. La formación será presencial y se realizará en los tres primeros meses desde el inicio del contrato.

  • 4.000 € por cada persona contratada indefinida.
  • 2.000 € por cada persona contratada por medio de un contrato temporal.

REQUISITOS

  • La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser menor de 30 años en el momento del inicio de la relación laboral.
  • Como consecuencia de la contratación indefinida inicial tiene que incrementarse el cuadro de personal fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Los incentivos serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas desempleadas jóvenes (incluido contrato de formación y aprendizaje). Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de contratación.

EXCLUSIONES

  • Contrataciones realizadas con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parentescos, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, de los empresarios o personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate hijos menores de 30 años, tanto si convive o no con ella.
  • Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato indefinido o en los últimos tres meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación.
  • Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente.

PLAZO

  • Para contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020, el plazo será de 7 de marzo de 2020.
  • Para contrataciones realizadas desde el 8 de enero, el plazo será hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral y con el límite del 30 de septiembre de 2020.

MÁS INFORMACIÓN

981 74 58 98 // 628 87 88 72