SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATION EU DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – CO300G –

BENEFICIARIOS:  

  • Línea 1: Ayudas destinada a personas autónomas y pemes, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Establecimiento comercial físico y permanente y esté ubicado Galicia. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea o comerciantes al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán tener el domicilio en Galicia.
    2. Actividad principal incluida en los CNAE 46 o 47 (comercio), de alta en algún epígrafe del impuesto de actividades económicas que se corresponda con las actividades incluidas en los CNAE 46 o 47, excepto los epígrafes 616, 654 y 655.

NO PUEDEN SER BENEFICIARIOS:

  • Las personas solicitantes de las Líneas 1 y 2 de esta subvención que hubiesen resultados beneficiarias en este año 2023 de la anterior convocatoria de esta subvención para el mismo programa subvencionable.
  • Las personas solicitantes que hayan sido objeto de un procedimiento de reintegro total en las ayudas convocadas en materia de comercio por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en los años 2021 y 2022.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Programa smart retail dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:​
    • Software de gestión de experiencia de la clientela (aplicaciones big data y análisis de datos).
    • Etiquetado electrónico para lineales de venta.
    • Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.
    • Gestor de colas automatizado.
    • Sistemas de click and collect y locker digitales.
    • Probadores interactivos.
    • Software para la gestión logística del e-commerce.
    • Soluciones de ciberseguridad.
    • Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
    • Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
    • Terminales de autopago para la clientela.
  2. Programa visual merchandising dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:
    • Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
    • Estanterías virtuales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
    • Pantallas y mesas interactivas. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
    • Tótems publicitarios. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
    • Pizarras digitales. Esta solución deberá situarse en el punto de venta e incorporar el software para la programación y emisión de contenidos digitales.
    • Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
  3. Programa Green Store dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:
  • Puertas automáticas con sensores de proximidad que redunden en una mejora de la eficiencia energética en el ámbito térmico del local.
  • Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces que mejoren y optimicen el consumo de energía eléctrica.
  • Sistemas de climatización del local energéticamente eficientes.

 

NO SON GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • Ordenadores personales y servidores, tv, impresoras, terminales de punto de venta, tablets, displays, consolas o similares, excepto el mobiliario tecnológico indicado en gastos subvencionables.
  • Gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.
  • Gastos dedicados a las actividades que no constituyan la actividad comercial principal de la persona solicitante.
  • Costes de adquisición de inversiones o los gastos subvencionables superiores al valor de mercado.
  • Impuestos indirectos ni los tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares. El IVA no será subvencionable en ningún caso.
  • Gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad de la persona beneficiaria ni los gastos de personal.
  • El seguimiento, mantenimiento o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su implementación.
  • Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa o asociación solicitante o se diese un supuesto análogo del que había podido derivar autofacturación.
  • Los elementos de transporte.
  • Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciamientos, circulante y otros impuestos o tasas. Asimismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
  • Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
  • En los proyectos de reducción de insumos, los elementos de packaging que no sean reutilizables (en el caso de bolsas) y elaborados con materiales que no sean 100 % reciclados y biodegradables. La inversión máxima subvencionable para los elementos de packaging no podrá superar el 5 % de la inversión máxima subvencionable.
  • Los proyectos desarrollados por las federaciones y asociaciones de comerciantes que sean coincidentes en el mismo territorio y tengan la misma identidad en cuanto a actuación, finalidad y objetivos.
  • Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.

INVERSIÓN MÁXIMA Y CUANTÍA DE LA AYUDA:   

  1. ​Personas autónoma y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras. Inversión máxima de 50.000,00 €
  2. Personas autónoma y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras. Inversión máxima de 100.000,00 €
  3. Personas autónoma y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras. Inversión máxima de 200.000,00 €.
  4. ​Inversión mínima subvencionable: 2.000,00€ IVA excluido.

​El porcentaje de la subvención será del 90% de las inversiones máximas subvencionables.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN:

  • Desde el 01/01/2023 AL 29/09/2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

  • Desde el 31/05/2023 hasta el 30/06/2023​​