AYUDAS PARA LA CONCILACIÓN DE AUTÓNOMOS

  • BONO CONCILIA I
  • BONO CONCILIA II
  • BONO CONCILIA III

Las ayudas irán dirigidas a la contratación en el período subvencionable 30/09/23 a 29/09/24, de una persona trabajadora para el relevo del autónomo en los casos de maternidad, paternidad o riesgo embarazo, una vez iniciado el período de descanso.

Las tres ayudas son compatibles entre sí.

BONO CONCILIA I:

Se subvencionan contrataciones realizadas por el autónomo con desempleados para el relevo en los casos de maternidad, paternidad, riego embarazo, riesgo lactancia, una vez iniciado el período de descanso y por la duración del mismo.

También los contratos de trabajo realizados con la misma persona contratada para el relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento.

En caso de autónomas embarazadas, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio del período de descanso.

 

CUANTÍA BONO CONCILIA I:

1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación del contrato y por el período de duración de la baja de maternidad/paternidad.

En los casos de riesgo durante el embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de 8 meses de contratación, siendo por tanto el importe máximo de 8.800€

En el caso de transformación del contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso, el importe de la subvención será de 7.500€ y alcanzará los 9.000€ cuando la persona contratada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos: mujer, parados de largo duración en el momento del contrato de relevo, mayores de 52 años, discapacitados, exclusión social, emigrantes retornados, extranjeros. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de por lo menos el 50%, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.

 

BONO CONCILIA II:

Será subvencionable la contratación indefinida de desempleados realizada por la persona autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia de hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, de no existir parentesco tiene que acreditarse la convivencia como mínimo en los 3 meses anteriores a la solicitud.

 

CUANTÍA BONO CONCILIA II:

7.500 € y alcanzará los 9.000€ cuando la persona contratada sea: mujer, o parado de larga duración, o mayor de 52 años, discapacitado, riesgo exclusión social, emigrante retornado o extranjeros.

Las cuantías se reducirán proporcionalmente en contratos a tiempo parcial, de por lo menos el 50%.

BONO CONCILIA III:

Será subvencionable el 75% de los costes del centro o des servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €.

Debe acreditarse un grado de parentesco hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, de no existir parentesco tiene que acreditarse la convivencia como mínimo en los 3 meses anteriores a la solicitud.

En el caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares. Comprenden la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación, también serán subvencionables los mismos servicios que surjan fuera del horario escolar durante el período lectivo del centro donde esté escolarizado el menor.

Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de subvención.

 EXCLUSIONES:

  • Contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del solicitante.

No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos del Bono concilia I:

  • Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a hijos menos de 30 años tanto si conviven o no con él.
  • Cuando se trate de una persona autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  • Contratos con personas que hayan prestado servicios en los últimos tres años para la persona empleadora, salvo en los en los casos de contratos indefinidos realizados con la persona sustituta en las bajas de maternidad o paternidad.

 

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 30/09/2024

GESTORÍA LARIÑO ARES

981 74 58 98 //  628 878 872