Ayudas contratación mujeres galicia

PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS. – TR349F –

BENEFICIARIOS:

Autónomos por la 1ª, 2ª y 3ª contratación que realicen con carácter indefinido.

No podrán ser beneficiarias:

  • Las personas que hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
  • Las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni las personas autónomas colaboradoras.

BONO DE CONTRATACIÓN:

  1. Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que la persona contratada sea desempleada inscrita.
    2. Que las contrataciones se realicen entre el 30/09/2023 y hasta el 29/09/2024, ambas fechas incluidas.
  2. La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
  3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %.
  4. Se subvencionan únicamente la 1ª, 2ª y 3ª contratación indefinida inicial:
  • Será subvencionable la 1ª contratación cuando a fecha del contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada de manera indefinida.
  • Serán subvencionables la 2ª y la 3ª contratación siempre que con anterioridad a la formalización de dichos contratos existan en la plantilla, una (para la 2ª contratación) o dos (para la 3ª contratación) personas contratadas indefinidas.
  • De no existir personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, se entenderá siempre como 1ª contratación.

 

EXCLUSIONES:

  1. Relaciones laborales de carácter especial.
  2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo
  3. Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato temporal. Será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese.
  4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1 .g), 51 y 52.c) del ET
  5. Contrataciones realizadas con trabajadores/as por las que la misma persona autónoma o entidad hubiera obtenido ayudas al amparo de este procedimiento: TR349F. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en los casos de sucesión de empresas.

 

OBLIGACIONES:

La persona beneficiaria deberá mantener en plantilla al trabajador mínimo de 36 meses.

CUANTÍA:

  • 1ª contratación: 7.500 €. La cuantía será de 9.000 € cuando la persona a contratar se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
  1. Mujer
  2. Personas desempleadas de larga duración.
  3. Mayores de 52 años.
  4. Personas con discapacidad.
  5. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  6. Personas emigrantes retornadas
  7. Personas extranjeras.
  • 2ª y 3ª persona contratada: 9.000 €. La cuantía será de 11.000€ cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
  1. Mujer
  2. Personas desempleadas de larga duración.
  3. Mayores de 52 años.
  4. Personas con discapacidad.
  5. Personas en situación o riesgo de exclusión social.
  6. Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras

Estas cuantías se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

  1. Centro de trabajo en un ayuntamiento rural.
  2. Mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 años).
  3. Personas trans.
  4. Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada.

Las cuantías máximas posibles son:

  • Para la primera persona trabajadora indefinida: 14.400€
  • Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 17.600€

Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales.

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo discontinuo).

BONO DE FORMACIÓN (opcional)

Autónomos podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio del bono de contratación previsto en esta orden.

REQUISITOS:

  1. La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen en el bono de contratación.
  2. Acción formativa: formación que se impartirá, bien con medios propios de la beneficiaria o bien a través de una entidad externa o de personas expertas, al objeto de que la persona trabajadora participante adquiera conocimientos y habilidades en relación con el puesto de trabajo que vaya a desarrollar en la empresa participante en el marco del programa
  3. La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
  4. La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2024.

 

EXCLUSIONES:

  • La formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

CUANTÍA:

4.000€ por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el 05/02/2024 hasta el 30/09/2024

 

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

 

GESTORÍA LARIÑO ARES

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