PROGRAMA EMEGA PARA FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO 2023 – SI429A

BENEFICIARIOS:

Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 01/08/2022 y el 07/08/2023.

 

REQUISITOS:

  • Tratarse de una empresa privada válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica (autónoma, sociedad,..)
  • La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
  • Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
  • Todas las promotoras, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
  • Para los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a 10 meses en un período de 12 meses.
  • Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda.
  • No haber sido beneficiaria del programa Emega en los años 2020, 2021 y 2022

EXCLUSIONES:

Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura.

Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Para ser beneficiarias, los requisitos y condiciones comunes y específicos de cada línea deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses)

TIPOS DE LÍNEAS:

Línea Emprende: para empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:

  • Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre el 01/08/2022 y el 07/08/2023.
  • Antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras. Se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.
  • No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta.

Línea Activa: para mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:

  • En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
  • Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial, y deberán consistir en alguna de las siguientes medidas:

– Cambio de localización de la actividad;

– Acondicionamiento o renovación de las instalaciones;

– Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas;

– Ampliación o renovación de productos o servicios;

– Ampliación y/o cualificación de medios humanos;

– Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los productos o servicios.

  • Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.

El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 01/08/22 y hasta, como máximo, el 17/11/23.

Línea ITEF: para empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes cumplan los siguientes requisitos específicos:

  • El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 01/08/22 y el 07/08/23.
  • La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
  • Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
  • Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
  • El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 01/08/22 y el 07/08/23.
  • En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 01/08/22 y, como máximo, hasta el 17/11/23.

  • Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
  • No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta.

Línea Concilia: Es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades:

  • Concilia-promotoras
  • Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: incentivo entre 1.000 y 5.000€ siempre que se opte por uno de los siguientes supuestos:
    • Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para todo el cuadro de personal de la empresa o tener un plan de igualdad.
    • Acuerdos de teletrabajo.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE:

Línea Emprende:

  • ​​10.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
  • 16.000€ a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  • 20.000€ a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  • 22.000€ a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

 

Línea Activa:

  • 8.000€ a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
  • 12.000€ a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  • 14.000€ a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  • 17.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Línea ITEF:

  • 18.000€ a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
  • 27.000€ a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  • 32.000€ a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  • 42.000€ a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

Línea Concilia:

  • Concilia-promotoras: 3.000€ por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  • Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: Importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 7 de agosto de 2023.

PLAZO DE EJECUACIÓN:

Hasta el 17 de noviembre de 2023.

Concurrencia competitiva (POR PUNTOS)