Subvenciones hosteleria

SUBVENCIONES AL SECTOR TURÍSTICO PARA LA PROMOCION DE LA DIGITALIZACION EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – TU503C –

BENEFICIARIOS:

Personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  1. Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
  2. Las empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares.
  3. Las agencias de viajes.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Solo se subvencionarán los gastos que fuesen efectivamente ejecutados y pagados entre el 01 de enero de 2023 y el 15 de noviembre de 2023 comprendidos en algunha de las siguientes categorías:

Línea 1.1. Gastos derivados de la transformación digital.

  1. Instalación de nuevos PMS (Property Management System) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
  2. Instalación de nuevos CRM (Customer Relationship Management), tanto integrados con PMS como no integrados.
  3. Instalación de un channel manager.
  4. Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
  5. Implementación de motores de reserva.
  6. Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
  7. Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.

Línea 1.2. Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en la Línea 1.1. Queda excluida la telefonía. No podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

 

Línea 1.3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados en la Línea 1.1.

 

Línea 1.4. Gastos derivados de la creación del producto y /o comercialización del destino Galicia.

  1. Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
  2. Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

Se excluyen como gastos subvencionables los bienes de equipo de segunda mano.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 Desde el 06 de julio de 2023 hasta el 07 de agosto de 2023

CUANTÍA:

  • 80% del importe subvencionable, con un máximo de 12.000 euros.

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)